El CARD depositó ante el Tribunal Superior Administrativo un recurso contra la resolución emitida por el Consejo de Poder Judicial que establece nuevos impuestos para los servicios de actos notariales de 350 y 550 pesos.

Miguel Surun Hernández, presidente del gremio, informó que esos nuevos impuestos son ilegales y atentan contra la sociedad, la abogacía y la función notarial, ya que elimina “de golpe y porrazo” el sistema de registro y publicidad de los notarios.

Indicó que el Consejo del Poder Judicial y la Suprema Corte de Justicia no pueden implantar impuestos, modificar leyes ni establecer procedimientos y sanciones disciplinarias, si no es en virtud de la Ley, lo cual no ha ocurrido en este caso.

Explicó que el Consejo del Poder Judicial solo debe circunscribirse a sus funciones administrativas, no judiciales, las cuales tienen que ver con los procedimientos de administración de justicia, potestad que, como es lógico, le corresponde al pleno de la Suprema Corte de Justicia, tal y como lo consagra la Constitución.

Dijo que el artículo 156 de nuestra Constitución establece que el Consejo del Poder Judicial es el órgano permanente de administración y disciplina del poder judicial y tiene las funciones de: Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley.

También tiene la responsabilidad de administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial; el control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados de dicho poder con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia; así como la aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de jueces y personal administrativo que integran el poder judicial.

Además, el traslado de los jueces del poder judicial, la creación de los cargos administrativos del poder judicial, el nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del poder judicial; las demás funciones que le confiera la ley.

Destacó que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no. 28-11, establece como atribuciones generales del Consejo del Poder Judicial dirigir y administrar todos los aspectos de carácter presupuestario, financiero y de gestión administrativa del poder judicial, así como el sistema de carrera judicial y la carrera administrativa judicial conforme establece la constitución y la presente ley.

Además, establece que en el ejercicio de sus facultades de máximo órgano disciplinario del Poder Judicial, es el responsable de determinar el nivel de responsabilidad y de aplicar las sanciones correspondientes a los jueces del Poder Judicial, con excepción de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, por la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, así como de los funcionarios y empleados del poder judicial.

“Esto quiere decir que dicho Consejo no tiene facultades impositivas o poder para establecer tasas o la obligación de registros de documentos notariales, salvo la excepción contemplada en la Ley 140-15 del Colegio de Notarios, que solo permite cobrar un impuesto para los testamentos y poderes”, expresó el gremialista.

Agregó que solo existe la obligatoriedad de registro de los testamentos y los poderes, pero por ante las Cortes de Apelación; y no de la generalidad de los actos auténticos como pretende la ilegal resolución 21/2018, por lo que espera que el Tribunal Superior Administrativo se pronuncie sobre el tema.

Acompañaron al presidente del gremio, Lucia Florentino y otros miembros del CARD.

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