Que DECLARA la incompetencia del Tribunal Disciplinario de Honor del Colegio de Abogados de la República Dominicana para conocer el fondo y sancionar disciplinariamente a los magistrados LUISA NATIVIDAD DEL CARMEN CANAÁN POLANCO, WILLIAM RADHAMES ENCARNACIÓN MEJÍA y WILLYS DE J. NÚÑEZ MEJÍA, jueces de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Y reafirma que la competencia para conocer la eventual responsabilidad disciplinaria de jueces del Poder Judicial corresponde al Consejo del Poder Judicial, órgano constitucional permanente de administración y disciplina del Poder Judicial, conforme a la Constitución de la República y a la Ley núm. 28-11.