Declara no culpable a MÁXIMO DE JESUS YNOA JAIME, y establece jurisprudencia sobre el desapoderamiento de los abogados.
Sentencia contra el Lic. Juan Ernesto Suarez, matrícula CARD 33943-71-07 que lo inhabilita por dos años
Que establece los procedimientos internos del Tribunal Disciplinario de Honor y dicta otras disposiciones de fecha 13 de septiembre 2024.
Recusación interpuesta por el Dr. Samuel Alberto Encarnación Mateo, matrícula CARD 9522-41-91, en atención a la Resolución núm. 565-2023 evacuada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 13 de octubre de 2023.
Declara la extinción de la causa seguida contra Lic. Rafael Martínez Guzmán, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 066-0006334-8, matrícula CARD 24735-260-02
Ordena de oficio la reapertura de debates del expediente núm. FDN-2022-0090 y convoca a las partes.
Que rechaza la acusación presentada y declara no culpable Lic. MILCÍADES FELIZ ENCARNACIÓN de violar los artículos 1, 2, 3 y 14 del Código de Ética del Profesional del Derecho
Declara de oficio la nulidad del acto número 1203/2023 de fecha 11 de septiembre de 2023 instrumentado por el ministerial Gerson M. Sánchez Mercedes, alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia y ordena de oficio la reapertura de debates del expediente núm. FDN-2023-0040 JONATHAN GATON SABA, vs VICTOR MIGUEL PEÑA ESTRELLA
Declara inadmisible la querella disciplinaria interpuesta por la Fiscalía del Colegio de Abogados de la República Dominicana contra el Licenciado CARLOS EDUARDO HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ.
Ordena la reapertura de debates en el expediente FDN-2023-0142
Que declara culpable a la Licda. LORAINE MALDONADO ROA, matrícula CARD 46086-630-11, de violar los artículos 4 y 22 del Código de Ética del Profesional del Derecho, y le IMPONE la sanción de tres (3) meses de inhabilitación en el ejercicio de la profesión del derecho.
Que condena el abogado FRANCISCO UPIA RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1023909-2, matrícula CARD 33324-224-06, le impone una sanción de 3 años de inhabilitación y ORDENA la devolución de (i) Veintinueve mil pesos (RD$29,000.00) (ii) Cien mil pesos (RD$100,000.00) por concepto de honorarios.
Que declara culpable al Lic. DAVID ERNESTO ACOSTA ESPINOSA, cédula de identidad y electoral núm. 001-1055632-1, matrícula CARD 42847-589-10 y le IMPONE la sanción de dos (2) años de inhabilitación y en aplicación del artículo 73.6 del Código de Ética, le ORDENA la devolución de RD$695,901.50.
Rechaza la recusación interpuesta contra los magistrados Giovanni Matos Suberví, Ulises Santana Santana, Kirsy De Los Ángeles Hernández Díaz, Rubén Jiménez y Misael Valenzuela Peña, por no haberse demostrado ninguna de las causas previstas en los artículos artículo 378 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 78 de Código Procesal Penal.
Rechaza la recusación interpuesta por por los abogados LILIANA DEL CARMEN ACOSTA FERNÁNDEZ, matrícula CARD 18663-189-96; WILLY JAVIER ACOSTA FERNÁNDEZ, matrícula CARD 92729-740-22, a través de los abogados Lic. OSIRIS DISLA YNOA, matrícula CARD 26825-836-03 y KERVIN ANTONIO GONZÁLEZ SEGURA, matrícula CARD 52274-300-13.