
Santo Domingo, Distrito Nacional Lunes 7 de julio de 2025. En atención a una solicitud emitida por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) ha asumido formalmente la responsabilidad de garantizar el derecho a la defensa técnica de la empresa AURIX SAA y de varias personas físicas imputadas en el marco de un proceso judicial de alta sensibilidad.
Mediante comunicación dirigida al magistrado juez de dicha jurisdicción, el presidente del CARD, Trajano Potentini, informó que la institución da cumplimiento al acto de alguacil No. 469-2025, de fecha 27 de junio de 2025, mediante el cual se requería la designación de abogados que garanticen una adecuada defensa técnica para las entidades involucradas: AURIX SAA, INPROSOL SRL, TRANSCORE LATAM SRL, OML INVERSIONES SRL y PAGORD XCHANGE SRL.
Asimismo, la solicitud abarca la asistencia legal para los siguientes imputados: Hugo Marino Leopoldo Beras Goico Ramírez, Frank Rafael Atilano Díaz Warden, Juan Francisco Álvarez Carbuccia, Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, José Ángel Gómez Canaán, Pedro Vinicio Padovani Báez, Carlos José Peguero Vargas, Rafael Ernesto Arias Ramírez, Aquiles Jiménez Fernández y Orlando Rafael Acevedo Ferreira.
En cumplimiento de su rol institucional como auxiliar de la justicia, conforme a la Ley No. 3-19, el CARD designó como abogado defensor principal al Lic. Francisco Antonio Manzano Rodríguez, de igual forma, se designó en calidad de asistente y supervisor del proceso al propio presidente del Colegio, Trajano Potentini, con el objetivo de velar por el respeto irrestricto al debido proceso y asegurar una defensa técnica eficiente para los involucrados.
La participación del CARD en este caso refuerza el compromiso institucional con los principios de legalidad, acceso a la justicia y derecho a la defensa, pilares esenciales del Estado de Derecho. Se espera que la intervención del colegio garantice el respeto de los derechos fundamentales de los imputados, promoviendo la equidad procesal en un proceso que ha captado la atención de diversos sectores sociales y judiciales.
Finalmente, el CARD recordó que esta singular solicitud tiene lugar cuando la Defensa Pública, órgano constitucional facultado a tales fines, tiene algún conflicto de intereses o impedimento por circunstancias atendible que le impidan garantizar el derecho de defensa a imputados, en cuyos casos se recurre al Colegio de Abogados, para que en virtud de su ley orgánica supla la eventualidad de asistencia técnica a imputados.
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