El Colegio de Abogados de la República Dominicana establece las siguientes calidades de miembros para los profesionales que lo integran:
MIEMBRO ACTIVO: Todas aquellas personas que posean un título de abogado expedido aptos para el ejercicio de la profesión de abogados expedidos por la universidad dominicana debidamente reconocida y autorizada o por una universidad extranjera previa revalidación conforme a la ley y obtención del correspondiente exequátur.
La obtención de esta calidad conlleva para el beneficiario los derechos, prerrogativas, obligaciones y deberes que le corresponden de conformidad con la ley y con lo que se establece el estatuto orgánico
MIEMBRO EN RETIRO: Todo profesional del derecho que habiendo siendo miembro activo no puede producir su sustento propio, a) se hallare físicamente imposibilitado; b) se hubiera retirado del ejercicio profesional; c) que se encontrare imposibilitado por cualquier otra razón que no provenga de una sanción o resolución del colegio o de una condena judicial.
MIEMBRO HONORARIO: Serán miembros honorables aquellos jurisconsultos extranjeros ilustres a quienes la Junta Directiva confiere esta calidad, De conformidad con lo establecido en el presente estatuto.
Requisitos para la inscripcion: