1.-Objetivo general

El documento presenta las propuestas formuladas por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) con el propósito de perfeccionar la Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal, antes de su entrada en vigor. Reconoce que la nueva legislación constituye un avance importante respecto del antiguo Código Penal, pero sostiene que aún existen disposiciones que requieren ajustes para asegurar su conformidad con la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y los principios del derecho penal moderno.

2.-Contexto

Las propuestas son el resultado de un proceso de consultas, conferencias, diplomados y debates realizados por el CARD con profesionales del derecho y diversos sectores de la sociedad, con el objetivo de fortalecer la calidad técnica del nuevo Código Penal.

3.-Introducción

La aprobación de la Ley núm. 74-25 constituye uno de los cambios legislativos más importantes del derecho dominicano en las últimas décadas. La sustitución de un código de origen francés por una normativa moderna representa una oportunidad para adecuar la política criminal a las nuevas formas de delincuencia, a los avances tecnológicos y a los estándares constitucionales contemporáneos.

No obstante, toda reforma penal de gran magnitud requiere un proceso de evaluación técnica. La vacatio legis permite detectar inconsistencias, conflictos interpretativos y disposiciones que pueden generar dificultades prácticas para jueces, fiscales, defensores, abogados y ciudadanos.

Las propuestas presentadas por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) deben analizarse desde una perspectiva estrictamente jurídica, ponderando la necesidad de proteger los bienes jurídicos sin afectar los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales.
4.- Evolución del Derecho Penal Dominicano

El Derecho Penal dominicano evolucionó durante más de un siglo bajo un código inspirado en el modelo francés. Esa realidad produjo importantes aportes, pero también limitaciones frente a fenómenos contemporáneos como la criminalidad organizada, los delitos informáticos y la delincuencia económica.

La reforma penal pretende responder a esas nuevas realidades; sin embargo, la modernización legislativa debe acompañarse de una técnica normativa rigurosa, evitando contradicciones internas y respetando la supremacía constitucional.

5.- Principios constitucionales aplicables

Todo Código Penal debe interpretarse conforme a los principios de legalidad, culpabilidad, proporcionalidad, lesividad, personalidad de la pena, debido proceso y reinserción social. Estos principios constituyen límites al ejercicio del ius puniendi del Estado. El Tribunal Constitucional ha sostenido reiteradamente que la potestad sancionadora del Estado no es absoluta y debe ejercerse dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho.

En esta oportunidad el Colegio de Abogados de la República Dominicana CARD, plantea como propuestas de modificacion, corrección o posibles cambios al Nuevo Código Penal de la República Dominicana, ley numero 74-25, próximo a entrar en vigencia a inicios del mes de agosto; y luego de un sostenido proceso y campaña de socialización, que llevó al CARD a realizar decenas de cursos, conferencias, diplomados, donación de cientos de ejemplares de una edición comentada del código, bajo el cuidado del CARD, además de la realización de decenas encuentros de discusión y consultas a nivel nacional con los abogados, sobre la pertinencia y necesidad de un cambio de normativa, luego de manera oficial de más de 140 años de vigencia de la codificación francesa, aún vigente en nuestro país y reiteramos como lo hemos planteados en otras ocasiones, sin responder a las exigencias y cambios generados en las sociedades, que hoy se ven cada vez más amenazadas por el avance y evolución, de una criminalidad organizada y tecnologizada, lo que sin lugar a dudas supone la necesidad de un cambio de paradigma en los instrumentos de política criminal de un estado, como ya ha ocurrido por más de veinte años con el Código Procesal Penal, no obstante por los intereses que convergen en la aprobación de una codificación penal, ello siempre traerá preocupaciones y aspectos por corregir, afinar y mejorar, tal y como se ha evidenciado en el denominado “vacatio legis” , luego de su aprobación y examen en detalles, por parte de la clase jurídica y diversos sectores del país, que hoy reclaman al igual que el Colegio de Abogados, la necesidad de proponer correcciones como lo hacemos en el presente, por ante las cámaras legislativas, para dotar al país, antes de su entrada en vigencia de un código que resuelva la mayoría de las preocupaciones externadas por diversos sectores, entre ellos, los médicos, profesores, abogados y preponderantemente los medios de comunicación tradicionales y las plataformas digitales que interactúan y comunican vía las redes sociales.

Justo es reconocer que el código aprobado contiene muchos avances y virtudes que debemos preservar y no eclipsar por intereses políticos, de ahí que el CARD se inscribe en la necesidad de aportar, poniéndonos a disposición de los poderes públicos para salir adelante, reiteramos corrigiendo todas las incongruencias que permitan un instrumento de política criminal acorde con los postulados y principios del Estado Social y Democrático de Derecho.

Por ello somos de opinión de que no debemos festinar este proceso de cambios y mejoras, así como el dejarnos seducir para la incorporación de elementos nuevos y ajenos a la discusión presente del código y que podrían retrasar más allá de los necesario los arreglos y vigencia del Código Penal, como decía Napoleón Bonaparte, vísteme despacio que voy deprisa, recordándonos que la prisa es mala consejera, por ello se aconseja o sugiere que, ante situaciones de urgencia, es mejor actuar con calma y precisión para evitar cometer errores que nos hagan perder más tiempo del que pretendemos ahorrar, en síntesis, seguimos siendo de opinión de que si fuere necesario para mejor apertura y sustanciación del proceso, el extender o prorrogar por un plazo máximo de 6 meses la entrada en vigencia del código, en aras siempre de la paz pública y la armonía social.

6.- Primera propuesta: límite máximo de las penas.

Es en este contexto que el CARD como Primera Propuesta observa y propone de inicio, el dejar el máximo de la pena en 30 años, extensiva a unos 40 años con el denominado cumulo de la pena y con ello reivindicar la esencia y función de la pena que procura la reinserción social o rehabilitación del imputado, con una segunda oportunidad como fin esencial del Derecho Penitenciario, todo ello sin desmedro a la coexistencia de leyes especiales como la castiga el terrorismo y el secuestro que conllevan penas superiores a los 30 años y cuyos caso y de manera exclusiva podrán con el cumulo de las penas exceder los 40 años. En suma, rechazamos como lo establece el código la posibilidad de condenas de hasta 60 años contraproducente incluso con la propia expectativa de vida que hoy les acuerda la ciencia a los seres humanos.

La propuesta del CARD de mantener el límite ordinario de treinta años busca preservar la finalidad resocializadora de la pena. Las condenas extremadamente prolongadas pueden vaciar de contenido el objetivo constitucional de rehabilitación del condenado.

Desde una perspectiva de política criminal, esta materia debe analizarse considerando la protección de los derechos fundamentales, la eficacia de la persecución penal, el principio de proporcionalidad y la necesidad de preservar la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia. Una legislación penal técnicamente correcta disminuye la litigiosidad, fortalece la seguridad jurídica y facilita una aplicación uniforme por parte de los tribunales.

Desde la criminología moderna no existe evidencia concluyente de que el simple aumento de las penas reduzca la criminalidad. Resulta más efectivo fortalecer la investigación criminal, la certeza del castigo y la prevención social del delito.

7.-Segunda propuesta: eliminación de tipos penales abiertos.

Asimismo, una Segunda Propuesta considera la eliminación de los gestos como referentes y elementos válidos para configurar conductas punibles en muchos caso con penas irracionales, recordemos que el derecho penal por las garantías y los bienes jurídicos que están en juego es taxativo y preciso nunca abierto y discrecional, en consecuencia dando pie a la interpretación en manos de jueces y fiscales para configurar delitos contrarios al principio de legalidad, puesto que de entrada no sabemos a cuál o cuáles gestos en particular se refiere el código en cada caso o posible conducta punible. Se trata de tipos penales abiertos que por su maleabilidad se tornan contrario al estado de derecho y a las garantías constitucionales.

La utilización de conceptos ambiguos puede afectar el principio de taxatividad. El ciudadano debe conocer con precisión cuáles conductas están prohibidas.

Desde una perspectiva de política criminal, esta materia debe analizarse considerando la protección de los derechos fundamentales, la eficacia de la persecución penal, el principio de proporcionalidad y la necesidad de preservar la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia. Una legislación penal técnicamente correcta disminuye la litigiosidad, fortalece la seguridad jurídica y facilita una aplicación uniforme por parte de los tribunales.

El legislador debe evitar expresiones susceptibles de interpretaciones subjetivas que generen inseguridad jurídica o discrecionalidad excesiva. Desde una perspectiva de política criminal, esta materia debe analizarse considerando la protección de los derechos fundamentales, la eficacia de la persecución penal, el principio de proporcionalidad y la necesidad de preservar la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia.

8.-Tercera propuesta: protección reforzada y privilegiada para funcionarios públicos electos o designados en materia de difamación e injurias.

Una Tercera Propuesta es el rechazo a la reiteración prevista, fundamentalmente en el mal llamado y aspirábamos a que superado delito de opinión, difamación o injuria, cometido en contra exclusivamente de los funcionarios públicos electos o designados, quienes gozan a todo lo largo y ancho del código, de un fuero de protección especial que los abriga y cobija como una circunstancia agravante a la hora de imponer las penas a los presuntos difamadores, reiteramos estrictamente en los casos de funcionarios públicos, un contrasentido, ajeno por demás a la constitución y al deber de la transparencia, la rendición de cuentas y al escarnio público a que deben estar presto y sometidos quienes ostentan el privilegio y calidad de ser depositarios y administradores de los fondos públicos, en cuya circunstancias y por el interés público que revisten nunca deberán tener en fuero especial, si justificado en el peor de los caso para el entorno privado, nunca para lo público.

Las normas sobre difamación e injuria respecto de funcionarios públicos deben armonizarse con la libertad de expresión y el derecho de crítica, pilares esenciales de un sistema democrático.

La jurisprudencia interamericana y la mayoria de legislaciones reconocen que quienes ejercen funciones públicas están sometidos a un mayor nivel de escrutinio ciudadano.

9.-Cuarta propuesta: responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Otra preocupación del CARD y lo sería una Cuarta Propuesta, es lo relativo y derivado del artículo 8 del Código Penal, sobre la denominada responsabilidad penal de las personas jurídicas o morales, llámese las compañías y otras formas de corporaciones o asociaciones, particularmente en lo atinente a los medios de comunicación, quienes estarían sujetos a retrotraerse a riesgos ya superados con la llamada responsabilidad en cascada, que compromete al medio, al director y otros directivos por las infracciones o expresiones de comunicadores que pudieran resultar difamatorias, irracionalidades que han sido ampliamente corregidas y eliminadas en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional Dominicano. Reiterando con ello el carácter personal de las penas y el llamado principio de personalidad de la pena el cual establece que la responsabilidad penal es estrictamente individual e intransferible. Nadie puede ser castigado por un hecho ajeno. La sanción sólo puede recaer sobre quien cometió o participó directamente en la infracción, prohibiendo las penas colectivas, hereditarias o familiares. Este principio es un pilar fundamental del derecho penal moderno, resultando incluso un contrasentido el que, el mismo código en su artículo 2 numeral 4 lo reconoce como uno de los principios fundamentales de la normativa, además de su rango supremo previsto en el artículo 40 de la Constitución, el cual establece que “nadie es penalmente responsable por el hecho de otro.

La responsabilidad penal corporativa constituye una tendencia internacional, pero debe fundamentarse en criterios claros de imputación y programas de cumplimiento normativo. No resulta compatible con el principio de personalidad de la pena trasladar automáticamente responsabilidad penal a terceros sin participación culpable.

10.-Quinta propuesta: inflación punitiva.

Como Quinta Propuesta objeto de análisis y de gran preocupación lo constituye la inflación punitiva prevista en el código, con penas que preponderantemente van en un rango comprendido desde un año a diez años de prisión, en la mayoría de los casos con las llamadas penas complementarias y otras sanciones derivadas de las Medidas de seguimiento sociojudicial, estas últimas prevista en los artículos 64 y siguiente operan como una pena sobre fuera de la penal inicial, aplicada por un máximo de cinco años y tiene lugar cuando el imputado a cumplido, iniciándose una especie de media de coerción o vigilancia extra, en fin un menú punitivo bajo el control de jueces en coordinación con los fiscales, que dispararía la ocupación penitenciaria, necesitando más cárceles, presupuesto y personal penitenciario, con la agravante de muchos nuevos tipos penales, desconocidos en su mayoría por parte de la población dominicana y ajenos a la cultura y tradiciones dominicanas, por ejemplo se clasifican las infracciones en atención a su gravedad segmentando en muy graves, graves o leves, para todo los niveles de penas sanciones y otras penas que implican decomisos de bienes, muerte civil temporal, inhabilitación de la licencia para el ejercicio de su profesión para el ejercicio, imposibilidad de participar en licitaciones con el gobierno, cierre y clausura de establecimientos comerciales o negocios, entre otros, pudiendo los jueces con la llamada complementariedad el aplicar varias de estas sanciones simultáneamente.

El incremento generalizado de penas y sanciones complementarias puede agravar el hacinamiento penitenciario y aumentar significativamente el gasto público. Una política criminal eficiente debe combinar sanción, prevención, rehabilitación y reparación a la víctima.

10.-Sexta propuesta: bloque de constitucionalidad

A grandes rasgos en una Sexta Propuesta, también el Colegio de Abogados pide estandarizar el código acorde con el bloque de constitucionalidad, organizando el referido instrumento de política criminal en consonancia con todas aquellas normas que alcanza un rango equivalente al de la propia constitución política, listando los tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, vinculantes para todos los poderes públicos por efectos del artículo 74.3 constitucional, ejemplo en materia de delito de opinión la tendencia casi unánime en el ámbito internacional, lo es su despenalización, también alcanza esa supremacía en el esquema de fuentes las decisiones del Tribunal Constitucional TC, obligatorias para todos los poderes públicos, por disposición del artículo 184 constitucional, en cuya virtud recomendamos a este honorable congreso, como fundamental detentador de la facultad indelegable de legislar el armonizar la codificación penal con el referido bloque de la constitucionalidad evitando así que muchas de las disposiciones del código devengan en inconstitucionales por un tema de jerarquía de fuentes.

La Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos y la jurisprudencia constitucional forman parte del parámetro de control de toda legislación penal. Armonizar el Código Penal con dicho bloque fortalece su estabilidad y disminuye el riesgo de futuras declaraciones de inconstitucionalidad.

11.-Séptima propuesta: revisión de acciones de inconstitucionalidad.

En ese mismo tenor y como Séptima Propuesta sería oportuno y así lo hacemos constar siempre a título de sugerencia para el congreso, el dejar en la mesa legislativa la necesidad de incorporar a su análisis y estudio para las correcciones y mejoras del código penal los 11 recursos de inconstitucionalidad que abogados, entidades de sociedad civil, gremiales y empresariales y ciudadanos han radicado por ante el tribunal constitucional dominicano señalando y argumentando las inconstitucionalidades de decenas de artículos, constituyendo dichos recursos o acciones un material inestable que bien debería ser aprovechado por el congreso evitando en el futuro que los fallos y sentencias a intervenir por parte del TC trastornan el contenido del código. A continuación, listamos las referencias, fechas, partes, números de expedientes y artículos pendientes de fallos, relativos al contenido del Código Penal, aún no en vigencia.

Las acciones actualmente pendientes ante el Tribunal Constitucional contienen argumentos técnicos que pueden servir de insumo para futuras reformas legislativas.Una revisión preventiva evita conflictos posteriores y contribuye a la seguridad jurídica, veamos:

TC-01-2025-0038 de fecha 18/09/2025. Fundación para la Promoción de Estudios Legales FUNPREL. norma o acto atacado: Congreso Nacional artículo 310 de la ley 74-25 orgánica que instituye el Código Penal 3/8/2025.

TC-01-2025-0047 de fecha 25/09/2025 Fundación para la Promoción de Estudios Legales FUNPREL norma o acto atacado: Congreso Nacional artículo 305 de la ley 74-25 que instituye el Código Penal de la República Dominicana 3/8/2025.

TC-01-2025-0049 de fecha 07/10/2025 Milcíades Mayobanex Pepin Miranda norma o acto atacado: congreso nacional artículos 47 48 49 124 136 185 278 299 303 304 310 351 y 352 de la ley 74-25 orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana.

TC-01-2025-0054 de fecha 14/10/2025 Asociación de Abogados de la Provincia Espaillat, Inc. (AAPE); Pedro Virginio Balbuena Batista; Emery Colombi Rodríguez Mateo; Elio José Delgado Vales; Juan De Jesús Santos Santos; Asociación Internacional de Derecho Penal. Grupo Dominicano (AIDPGD).
ARTICULOS.2.10,24,49,54,68,77,85,87,88,93,105,121,124,128,130,131,142,158, 170,173,176,177,184,188,192,195,207,208,210,214,221,225.6,225.9,226.13,227,
229,232,260,261,263,271,273,275,283,284,285,286,290,297,303,305,308,310,
312,315,317,320,324,325,327,330,334,334,337,339,340,341,367,379,380,384, y 388.

TC-01-2025-0071 de fecha 27/01/2026 Josefina Guerrero; Colegio de Abogados de la República Dominicana norma o acto atacado: Congreso Nacional artículos 2.10,24,49,68,142,170,214,260,284,303 y 388 del Nuevo Código Penal Dominicano (ley 74-25) 03/08/2025.

TC-01-2025-0072 de fecha 27/01/2026 Miguel Valdemar Díaz Salazar; Shesnel Alejandro Calcaño Mena norma o acto atacado: Congreso Nacional artículos 8, 146 y 150 de la ley 74-25 orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana 7/12/2025.

TC-01-2026-0022 de fecha 08/05/2026 Ivanna Molina Peña; Pedro J. Castellanos Hernández; Dangela Ramírez Guzmán norma o acto atacado: congreso nacional ley orgánica Num. 74-25 del Nuevo Código Penal de la República Dominicana 3/8/2025.

TC-01-2026-0026 de fecha 20/05/2026 Comunidad de Lesbianas Inclusivas Dominicanas COLESDOM; Rosalba Karina Díaz Crisostomo norma o acto atacado: Congreso Nacional artículo 173 de la ley 74-25 ley orgánica que instituye el Nuevo Código Penal Dominicano 3/8/2025.

TC-01-2026-0040 de fecha 07/07/2026 Fernando Almonte Almonte norma o acto atacado: Congreso Nacional artículos 208, 209, 210, 310, 311, 379 y 192 de la ley 74-25 3-8-2025.

TC-01-2026-0042 de fecha 07/07/2026 Colegio Médico Dominicano CMD norma o acto atacado: Congreso Nacional artículos 8, 12 y numeral 1 del 354 de la ley 74-25 orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana 3/8/2025.

TC-01-2026-0044 de fecha 07/07/2026 Ricardo Augusto Ripoll García; Eduardo Daniel Sánchez Tolentino, norma o acto atacado: Congreso Nacional artículos 192, 208, 209, 210, 211 y 310 de la ley orgánica numero 74-25 que instituye el Código Penal de la República Dominicana 3/8/2026.
12.-Conclusiones

Las propuestas formuladas por el CARD constituyen un aporte relevante para perfeccionar la Ley núm. 74-25. La revisión técnica del Código Penal no debe interpretarse como un retroceso de la reforma, sino como una manifestación del principio democrático y de la búsqueda permanente de una legislación más clara, constitucional y eficaz.

La armonización con el bloque de constitucionalidad, la racionalización del sistema de penas, la precisión de los tipos penales y el fortalecimiento de la libertad de expresión representan aspectos que merecen especial atención antes de consolidar definitivamente el nuevo régimen penal dominicano.

13.-Recomendaciones.

• 1. Mantener una comisión permanente de evaluación del Código Penal.
• 2. Revisar todos los tipos penales ambiguos.
• 3. Garantizar la proporcionalidad de las penas.
• 4. Fortalecer mecanismos de justicia restaurativa.
• 5. Continuar y ampliar la capacitación de jueces, fiscales y abogados antes y durante el proceso de implementación plena del Código.
• 6. Armonizar la ley con la jurisprudencia constitucional e interamericana.
• 7. Evaluar el impacto penitenciario y presupuestario de las nuevas penas.
• 8. Realizar reformas futuras únicamente sobre la base de estudios técnicos y evidencia criminológica.

RESUMEN EJECUTIVO

PROPUESTAS DEL CARD PARA LA MODIFICACIÓN, CORRECCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LA LEY NÚM. 74-25 (NUEVO CÓDIGO PENAL)

El presente resumen sintetiza las principales propuestas formuladas por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) para fortalecer la Ley núm. 74-25 que instituye el nuevo Código Penal. Las observaciones parten del reconocimiento de que la nueva codificación constituye una reforma histórica destinada a sustituir el antiguo Código Penal de inspiración francesa y adecuar el sistema penal a las nuevas formas de criminalidad. Sin embargo, el CARD entiende que el período de vacatio legis ofrece una oportunidad para perfeccionar el texto legal, corregir inconsistencias técnicas y garantizar su armonización con la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos.

La primera propuesta plantea revisar el límite máximo de las penas privativas de libertad, proponiendo mantener el máximo ordinario de treinta años y permitir únicamente una acumulación excepcional hasta cuarenta años en casos expresamente previstos en la nueva dinámica del cúmulo de las penas. La finalidad es preservar el principio de proporcionalidad y la función resocializadora de la pena.

La segunda propuesta recomienda eliminar expresiones ambiguas o tipos penales abiertos, particularmente aquellos que hacen referencia a ‘gestos’, por entender que pueden afectar el principio de legalidad y generar interpretaciones arbitrarias por parte de los operadores jurídicos.

La tercera propuesta solicita revisar las disposiciones relativas a los delitos de difamación e injuria cuando las presuntas víctimas sean funcionarios públicos. El CARD considera que quienes ejercen funciones públicas deben estar sometidos a un mayor nivel de escrutinio ciudadano y que la regulación debe armonizarse con la libertad de expresión.

La cuarta propuesta analiza la responsabilidad penal de las personas jurídicas y propone precisar sus límites para evitar responsabilidades indirectas incompatibles con el principio de personalidad de la pena, especialmente en relación con los medios de comunicación.

La quinta propuesta expresa preocupación por la inflación punitiva del nuevo Código Penal, debido al incremento de delitos, penas y sanciones complementarias, así como a las medidas de seguimiento sociojudicial. Se recomienda revisar la proporcionalidad del sistema sancionador y evaluar el impacto penitenciario y presupuestario de estas disposiciones.

La sexta propuesta plantea armonizar todo el Código con el bloque de constitucionalidad, integrando la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional.

La séptima propuesta recomienda que el Congreso Nacional tome en consideración las acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas contra diversos artículos de la Ley núm. 74-25 antes de su plena consolidación normativa. Ello permitiría prevenir conflictos constitucionales y fortalecer la estabilidad del nuevo Código Penal. En conclusión, el CARD reconoce los avances de la reforma penal, pero sostiene que aún es posible perfeccionarla mediante ajustes técnicos que fortalezcan la seguridad jurídica, la protección de los derechos fundamentales y la eficacia de la política criminal del Estado dominicano.

Las propuestas persiguen un objetivo común: consolidar un Código Penal moderno, constitucionalmente sólido y compatible con los principios del Estado Social y Democrático de Derecho. Su adopción contribuiría a una aplicación más segura, coherente y eficaz de la Ley núm. 74-25, garantizando el equilibrio entre la persecución del delito, la protección de los derechos fundamentales y la seguridad jurídica. En suma de esta propuestas y enfoque se infieren a t título de posibles recomendaciones las siguientes:

• Prorrogar razonablemente la vacatio legis si fuere necesario.
• Revisar las penas máximas conforme al principio de proporcionalidad.
• Eliminar tipos penales ambiguos.
• Adecuar el Código al bloque de constitucionalidad.
• Revisar las normas sobre responsabilidad penal de personas jurídicas.
• Fortalecer la protección de la libertad de expresión.
• Evaluar el impacto presupuestario de la inflación punitiva.
• Incorporar observaciones doctrinales y jurisprudenciales.
• Revisar los recursos de inconstitucionalidad pendientes.
• Mantener un proceso permanente de actualización legislativa.

Propuestas al Congreso para correcciones al Código Penal del CARD 

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