Sentencia TDH-020-2026

ACOGE parcialmente la acusación disciplinaria y la querella; en consecuencia, DECLARA al LICDO. DANIEL ECHAVARRÍA NAVARRO culpable de violar los artículos 1, 2, 3, 4, 14, 22 y 73 numeral 6 del Código de Ética del Profesional del Derecho, y  le IMPONE la sanción disciplinaria de UN (1) AÑO DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión de abogado

ORDENA al LICDO. DANIEL ECHAVARRÍA NAVARRO devolver al ING. IVÁN EMILIO VELOZ CABRAL, en el plazo de seis (6) meses la suma total de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$450,000.00), compuesta por CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$400,000.00) entregados mediante cheque y CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$50,000.00) entregados en efectivo, por tratarse de sumas recibidas para una gestión profesional no acreditada como realizada, conforme al artículo 73 numeral 6 del Código de Ética del Profesional del Derecho.

ORDENA a la Fiscalía Nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana que, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley núm. 3-19, vele por el cumplimiento efectivo de la presente sentencia, especialmente en lo relativo a la devolución ordenada por este Tribunal; y DISPONE que, en caso de incumplimiento injustificado, tanto la Fiscalía Nacional como la parte querellante podrán poner formalmente dicha circunstancia en conocimiento de este Tribunal, a los fines de que, previa comprobación contradictoria y con respeto pleno al derecho de defensa, sean adoptadas las medidas disciplinarias que correspondan conforme al artículo 73.6 del Código de Ética del Profesional del Derecho.

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