ACOGE la acusación presentada por la Fiscalía del Colegio de Abogados de la República Dominicana y ACOGE PARCIALMENTE las conclusiones de la interviniente-querellante FARMACIA MEDICAR GBC, S.R.L., y, en consecuencia, DECLARA culpable a la LICDA. JULISSA PATRICIA MONTERO ROMÁN, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0160703-4, inscrita en el CARD bajo la matrícula 26341-1096-00 de la violación de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Código de Ética del Profesional del Derecho, por los motivos expuestos. LE IMPONE la sanción de DOS (2) AÑOS DE INHABILITACIÓN para el ejercicio de la abogacía, con todas las consecuencias legales correspondientes, quedando impedida durante la vigencia de la inhabilitación de realizar cualquiera de las atribuciones y prerrogativas previstas en el artículo 101 de la Ley núm. 3-19.
Sentencia TDH-018-2026