El colegio se rige para estos fines, por el código de Ética profesional aprobado en la primera asamblea General de fecha 23 de julio 1983

El código de Ética tiene como misión principal prevenir y sancionar las infracciones cometidas por los Abogados.

El Abogado debe observar una conducta intachable de respeto, observancia, defensa y difusión a los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, así como del Código de Ética del Colegio de Abogados  y del Estatuto del CARD. 

El Tribunal Disciplinario conocerá toda violación al Código de Ética, a los Estatutos, Reglamentos y otras disposiciones  del colegio, con sujeción a los procedimientos que se establecen en estos Estatutos y el Código de Ética.

Las medidas disciplinarias que puede  imponer el CARD son: 

  1. Amonestación privada;
  2. Amonestación pública y/o multa
  3. Suspensión del ejercicio de la profesión  de un año a cinco año;
  4. Inhabilitación perpetua, dependiendo de la gravedad de la falta cometida.

En el conocimiento de las medidas disciplinarias, se deberá respetar El debido proceso y todas las garantías establecidas en la Constitución de la República y en los Tratados Internacionales, del cual laRepública Dominicana es signataria. 

Las medidas establecidas en los incisos a y b del artículo 27, se aplicarán con arreglo a la gravedad de la falta. 

La Suspensión  se aplicará a los colegiados que han infringido gravemente los deberes contemplados en el Estatuto y el Código de Ética del Colegio de Abogados. 

La Inhabilitación perpetua se aplicará a los colegiados que han incurrido y/o promovido graves violaciones al Código de Etica, a las Leyes Penales, de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempeñe. 

No podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva, ni podrá ser integrante del Tribunal Disciplinario, o ser miembro de las diferentes comisiones de trabajo, el abogado que haya sido sancionado con las medidas disciplinarias a que se refieren en los incisos c) y d) del artículo 27. 

 

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