Presidente del gremio insta a los juramentados a colocarse al servicio de los mejores intereses
Santo Domingo, República Dominicana. El Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD) juramentó a 261 nuevos miembros, en un acto realizado en el la sede central del organismo.
El presidente del gremio, Miguel Surun Hernández, tomó el juramento a los juristas y los instó a trabajar con apegado a las leyes y los mejores intereses.
De igual forma, les advirtió sobre los retos que deben enfrentar en una carrera como la abogacía que enfrenta tantos intereses.
Miguel Surun Hernández dijo que ese gremio libra una dura batalla en procura de que se respeten los derechos de sus miembros y lograr nuevas conquistas.
En la juramentación de los nuevos miembros del Colegio de Abogados participaron la jueza Margarita Cristo Cristo; la secretaria de organización del CARD, Lucía Florentino y David Rodríguez, presidente de la seccional del gremio en Villa Altagracia.
TSA aplaza audiencia sobre Recurso de Amparo en contra de medida de Interior y Policía que limita horarios de ventas de bebidas alcohólicas interpuesta por Colegio de Abogados
El proceso continúa el próximo miércoles 23 de noviembre del 2022 y asistieron miembros de la Unión Dominicana de Propietarios de Centros Nocturnos y Diversión
Santo Domingo, República Dominicana. El juez de la Primera Sala de Tribunal Superior Administrativo (TSA), Ramón Hiciano Berroa, inició este miércoles la audiencia de conocimiento de la Acción de Amparo de Extrema Urgencia incoada por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) y la Fundación Primero Justicia en contra la Resolución 007-2022, que limita hasta las 12 de la noche el expendio de bebidas alcohólicas en la provincia de Santo Domingo.
La audiencia fue aplazada para el miércoles 23 de noviembre del 2022 acogiendo la solicitud del equipo de abogados del Ministerio de Interior y Policía encabezado por Miguel López, para poder analizar el expediente y depositar más documentos.
A su salida de la audiencia el presidente del CARD, Miguel Surun Hernández, acusó al ministro de Interior y Policía, Jesús Vásquez Martínez, de utilizar tácticas dilatorias para que la audiencia no se conozca y que tampoco asistió a la audiencia a pesar de haber sido citado.
Surun Hernández manifestó que el funcionario está consciente que la medida implementada es inconstitucional y advirtió que recurrirá a todas las acciones legales que sean necesarias para que sea dejada sin efecto.
El jurista indicó que esa resolución abre las puertas al caos institucional y viola los derechos a la libertades de trabajo, empresa, transito, igualdad, a la legalidad de los actos públicos consagrados en los artículos 6,39,40,50,62 y139 de la Constitución de la República.
A la aplazada audiencia acudieron los directivos de la Unión Dominicana de Propietarios de Centros Nocturnos y Diversión, Junior González y Richard Hernández, a respaldar la acción interpuesta por el Colegio de Abogados.
Los comerciantes indicaron que desde que se aplicó la resolución están perdieron más 300 mil de pesos semanales en promedio y que ya iniciaron los despidos de empleados de ese sector para evitar ir a la quiebra.
Departamento de Comunicaciones del Card.
SANTO DOMINGO, R. D. - El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) y la Fundación Primero Justicia calificaron como inconstitucional, abusiva, discriminatoria y atentaría en contra de las libertades públicas la Resolución 007/2022, emitida por el Ministerio de Interior y Policía, que prohíbe el consumo y expendio de bebidas alcohólicas en Santo Domingo Este y otros municipios de la provincia Santo Domingo desde las 12 de la noche hasta las 8 de la mañana todos los días.
Miguel Surun, presidente de ambas entidades, advirtió que dicha medida generaría pérdidas millonarias a cientos de negocios de la zona, la quiebra de algunos y dejaría sin empleo a miles de personas, a pesar de que muchos no se han recuperado del impacto económico generado por el paso del Covid 19 por nuestro país.
Por esta razón el CARD y la Fundación Primero Justicia depositaron este jueves una acción de amparo de urgencia en contra de dicha Resolución ante el Tribunal Superior Administrativo, alegando que la misma es inconstitucional porque viola los derechos fundamentales de libertad al trabajo, la libre empresa, el libre tránsito, a la igualdad, a la legalidad de los actos públicos, consagrados en los artículos 6, 39, 40, 50, 62 y 139 de la Constitución.
Surun Hernández consideró que no es posible justificar ese despropósito, sobre la base de la lucha contra la criminalidad, sobre todo porque, además, desborda las potestades del propio Ministerio de Interior y Policía, entre cuyas facultades no está prohibir actividades recreativas y comerciales licitas y mucho menos disponer el cierre de establecimientos comerciales, potestad que según afirma, solo la ostentan los tribunales.
“De permitirse dicho abuso, estaríamos a las puertas del caos institucional donde cualquier ministerio o funcionario podría disponer medidas abusivas al margen de la ley en perjuicio de los ciudadanos, por eso hoy acudimos al juez de los amparos esperando que se reinstaure el estado de derecho”, indicó el gremialista.
El jurista exhortó a las autoridades aplicar otras medidas para enfrentar la criminalidad en nuestro país como son el aumento del patrullaje policial, la instalación de más cámaras de seguridad, aplicación de nuevas tecnologías, coordinación de acciones con comunitarios y juntas de vecinos, incremento de planes sociales, de protección económica para los ciudadanos más vulnerables, mejora del sistema educativo, promoción del deporte y gestionar mayores oportunidades de empleos para jóvenes y adultos de forma que tengan sus necesidades cubiertas y no se vean tentados a cometer delitos.
Indicó que dicha medida afecta de manera discriminatoria a los munícipes de Santo Domingo Este, Norte y Oeste, Los Alcarrizos, Pedro Brand, Boca Chica y Guerra, lo que es inconcebible.
Explicó que la misión del Colegio de Abogados y de la Fundación Primero Justicia es de velar porque se respeten los derechos de los ciudadanos y advirtió que no desmayarán en su propósito.
Detalles de artículos de la Constitución violentados con la medida
1) Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”; A establecerse un prohibición inconstitucional que prohíbe consumo y bebidas en unos municipios y en otros no, se discriminan a ciudadanos y sociedades comerciales, en función de su ubicación geográfica, lo cual vulnera principio de igual, consagrado por nuestra constitución.
2) Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto: 1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito; 2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse; 3) Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos; 4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención; 5) Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare; 6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona; 7) Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente; 8) Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho; 9) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar; 10) No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales; 11) Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente; 12) Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente; 13) Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa; 14) Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro; 15) A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica; 16) Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados; 17) En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad”. Dicha disposición ha consagrado una prohibición que la ley no prohíbe, consumir y vender bebidas alcohólicas después de la medianoche, NINGUNA LEY LO PROHÍBE, DE HECHO, ES LEGAL, Y HASTA SE PAGA IMPUESTOS POR ELLO; TAMPOCO LA TIPIFICACIÓN DE LA SANCIÓN DE CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO TAMPOCO SE ENCUENTRA ESTABLECIDO EN UNA LEY, POR LO QUE SE VULNERAN DERECHO A LA LIBERTAD, Y LA JURIDICIDAD DE LA SANCIÓN.
3) Artículo 43.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás”. Con dicha medida se coarta el derecho a recreo lícito del ciudadano, garantizado por la constitución, pues ya no puede compartir con amigos después de la media noche en su Municipio.
d) “Artículo 50.- Libertad de empresa. El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes”. Con dicha medida se atenta contra la libertad de empresas, dedicadas al comercio licito de bebidas y diversión, a quienes se les prohíbe operar y realizar sus actividades, a pesar de que no existe ley que lo prohíba.
4) Artículo 62.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”. Con dicha medida se coarta el derecho al trabajo de decenas de ciudadanos que se ganan la vida en centros de diversión de consumo de bebidas alcohólicas, cuyos trabajos y fuentes de ingresos perderán, al verse imposibilitados de trabajar después de dichas horas.
5) Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”. Ni la constitución, ni leyes ordinarias, mucho menos la ley orgánica del Ministerio de Interior y Policía, facultan al ministerio a prohibir actividades recreativas licitas, ni consumo de alcohol a determinadas horas, mucho menos le facultan al cierre de establecimiento, ni a establecer tipificación de sanciones administrativas, con lo cual vulneran la Constitución.
Santo Domingo, República Dominicana.- El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) impartirá en Higüey el diplomado especializado Derecho Inmobiliario, coordinado por Modesto Castillo, presidente del gremio en esa demarcación.
La jornada formativa, que se realizará de manera presencial, es totalmente gratis e iniciará el 12 de noviembre del 2022.
Las clases serán impartidas por la facilitadora Yeimi Portes de 9 de la mañana a 12 del mediodía en la sede de la Alcaldía del municipio de Higüey.
El diplomado especializado en Derecho Inmobiliario se realizará a través de la Escuela Nacional de Abogados (ENA) y está dirigido a los miembros del CARD.
Santo Domingo, República Dominicana. El Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD) graduó a 219 de sus miembros del diplomado Derecho Procesal.
La jornada formativa fue impartida por el profesional del derecho, Pedro Duarte Canaán, que durante seis semanas enseñó a los participantes las normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos.
El diplomado se impartió a través de la Escuela Nacional del Abogado (ENA) y forma parta del amplio programa educativo que desarrollo el Colegio de Abogados para preparar a sus miembros para los desafíos de los nuevos tiempos.
La entrega de certificados estuvo encabezada por Lucía Florentino, secretaria general del CARD y vicerrectora del de la ENA.
Florentino destacó la importancia de que los abogados tengan pleno conocimiento del procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos.
Los abogados de que recibieron los certificados participaron de un amplio programa de capacitación todos los sábados de 2 a 6 de la tarde en la sede principal del Colegio de Abogados de la República Dominicana, ubicado en la avenida Bolívar #9 en el sector Gazcue del Distrito Nacional.
Colegio de Abogados deposita recurso de inconstitucionalidad en contra de nueva Ley de General Gestión Integral que favorece a Fideicomisos
Denuncia que dicha Ley obliga a empresas y entidades a entregar 4,000 millones de pesos al año a Fideicomisos en beneficio de empresarios y constituye un nuevo peaje sombra
Santo Domingo, R. D. El Colegio de Abogados de República Dominicana (CARD) depositó un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos No. 225-20, promulgada el 2 de octubre del 2020, alegando que en sus artículos 37, 38, 39, 40, 41 y 42, establece un nuevo impuesto que obliga a empresas y entidades a entregar anualmente RD$4,000 millones de pesos al año a Fideicomisos en beneficio de empresarios.
Miguel Surun Hernández, presidente del gremio, informó que dicha legislación establece un “aporte anual” por parte de las empresas y entidades públicas, en franca violación a la Constitución de la República en sus artículos 4, 7, 12, 75.6, 75.12, 93.1”, 93.1.A, 128.2.D, 141, 138, 147.2, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207 y 238, y 244, 245 y 246.
Surun Hernández denunció que se trataría de un nuevo peaje sombra, solo que, sin carretera, que implica que los que pagan impuestos tengan que erogar supuestos aportes de entre RD$500.00 y RD$260,000.00 pesos por cada sociedad comercial y ente del gobierno.
El gremialista explicó que esos montos en conjunto rondarían los RD$4,000 millones de pesos para ser entregados a FIDEICOMISOS PRIVADOS constituido a favor de empresarios, según el jurista.
El gremialista indicó que al cabo de 5 años esos empresarios habrían recibido la escandalosa suma de 20 mil millones de pesos, 20 veces más que el precio de cualquier planta de tratamiento o de los recursos necesarios para la limpieza y construcción de un sistema de drenaje pluvial funcional para el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo o para otras obras prioritarias de los ayuntamientos.
Indicó que la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos
esa es una estocada mortal al principio de progresividad y descentralización en materia de facultades de los gobiernos locales.
Agregó que “Esta es una medida que va en perjuicio de la autonomía, independencia y gobernanza de los gobiernos locales, a quienes se le despoja del manejo de los desechos sólidos en su disposición final, en franca violación a la Constitución que consagra el aumento progresivo de las competencias locales, porque dicha competencia se transfiere a favor de empresarios”.
En ese sentido, el Presidente del gremio de los abogados llamó al Tribunal Constitucional a que actué cuanto antes, que primero suspenda de forma provisional la aplicación de dicha Ley y que luego la declare inconstitucional.
Advirtió que el Colegio de Abogados de RD se mantendrá vigilante ante aplicación de dicha Ley, alegando que la misma viola la Constitución atenta en contra de la municipalidad y del Interés colectivo de las población.
Departamento de Comunicaciones
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Yasmiri Rodríguez
Periodista
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